SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
i)
La tercera interesada Julieta Mabel Monje Villa, Ministra de Medio Ambiente y Agua, presentó informe escrito cursante de fs. 239 a 241, bajo los siguientes fundamentos: i) El Director Departamental de la regional Pando de la ABT, mediante Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-031/2009 de 7 de agosto, dispuso iniciar sumario administrativo sancionatorio contra Leopoldo Fernández Ferreira en su condición de propietario del predio “Santa Isabel” por la supuesta comisión de la infracción forestal de desmonte sin autorización, prohibición prevista y sancionada en el art. 35 de la Ley Forestal (LF) y no así contra el accionante; y, ii) Se dictó la RM/RJ/Forestal/011, desestimando el recurso jerárquico interpuesto por Cesar Soria Mejido en representación legal de Leopoldo Fernández Ferreira, debido a que dicho recurso fue presentado fuera del plazo que prevé el art. 40 del Decreto Supremo (DS) 26389 de 8 de noviembre de 2001, en consecuencia no se ingresó al fondo de la cuestión planteada por el recurrente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la coincidencia que tiene que darse cuenta la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción»
- Así, en los casos en que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, proceso o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez, tribunal u órgano que tenía la competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR