SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso administrativo sancionador sustanciado sin su conocimiento, mediante Resolución Administrativa (RA) RD-ABT-DDPA-PAS-233-2009 de 18 de septiembre, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), determinó imponer una multa económica contra los propietarios del predio “Santa Isabel” por supuesto desmonte no autorizado, con una sanción de $us125 018, 99.- (ciento veinticinco mil dieciocho 00/99 dólares estadounidenses) equivalente al cien por ciento de la patente de desmonte, invocando el art. 43.I del Reglamento de la Ley Forestal, determinación que fue impugnada por el copropietario Leopoldo Fernández Ferreira, vía recurso de revocatoria y jerárquico, finalmente mediante proceso contencioso administrativo fue llevado adelante sin su conocimiento ni intervención ante el Tribunal Agrario Nacional instancia que emitió la Sentencia Agraria Nacional 15/2011 de 12 de abril, enterándose de manera extraoficial a través de un medio televisivo el 31 de mayo del mismo año, cuando el Vocal Luís Alberto Arratia Jiménez -ahora codemandado-, informaba que dentro del proceso seguido ante esa instancia contra el nombrado, se habría establecido en su contra una sanción de $us250 000.- (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) por desmonte ilegal en el predio “Santa Isabel”.
Tanto en el proceso Administrativo Sancionador como en el Contencioso Administrativo se le colocó en un estado de absoluta indefensión; toda vez que, siendo el predio “Santa Isabel” de su propiedad y de Leopoldo Fernández Ferreira, tal cual consta en los títulos de propiedad que fueron presentados en los correspondientes procesos de titulación, no fue notificado con ninguna actuación; sin oportunidad de asumir defensa; sin embargo, la sanción impuesta estaría afectando sus intereses, encontrándose obligado a pagar en su condición de copropietario; al haber conocido extraoficialmente lo referido, el 20 de junio del mencionado año, se apersonó ante el Tribunal Agrario Nacional presentando incidente de nulidad de obrados por vulneración a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales que fue rechazado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la coincidencia que tiene que darse cuenta la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción»
- Así, en los casos en que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, proceso o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez, tribunal u órgano que tenía la competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR