SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento esencial a conocer los hechos ilícitos incriminados, a la defensa, a la “notificación” y a la propiedad privada; toda vez que, no fue notificando con el proceso administrativo sancionador iniciado por la ABT de Pando, que estableció una sanción de $us125 018,99.- al predio “Santa Isabel” del cual sería copropietario, ni con la demanda contencioso administrativa iniciada por Leopoldo Fernández Ferreira contra la RM/RJ/FORESTAL/011, que resolvió el recurso jerárquico; por lo tanto, no tuvo oportunidad de asumir defensa; afectando a sus intereses la sanción impuesta, encontrándose obligado a pagar la mitad de la misma, por lo que el 20 de junio de 2011 presentó incidente de nulidad de obrados ante el Tribunal Agrario Nacional, por vulneracion de sus derechos fundamentales, el mismo que fue rechazado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la coincidencia que tiene que darse cuenta la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción»
- Así, en los casos en que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, proceso o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez, tribunal u órgano que tenía la competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR