SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.7.
II.7. Cursa notificación al accionante con el Auto de 28 de julio de 2011, por la que la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesto por éste, manifestando que dicho incidente de conformidad con los arts. 149 y 150 del Código de Procedimiento Civil (CPC) debía promoverse durante el proceso y resolverse antes de la causa principal, en el presente caso, fue planteado con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia; es decir, en forma totalmente extemporánea, no pudiendo ser revisada por ese Tribunal al haber perdido competencia conforme lo establece el art. 190 del mismo cuerpo legal, que dispone que la sentencia pondrá fin al litigio y el art. 196 que dice: “Pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituir ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio” (fs. 30 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la coincidencia que tiene que darse cuenta la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción»
- Así, en los casos en que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, proceso o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez, tribunal u órgano que tenía la competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR