SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

II.7.

II.7. Cursa notificación al accionante con el Auto de 28 de julio de 2011, por la que la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesto por éste, manifestando que dicho incidente de conformidad con los arts. 149 y 150 del Código de Procedimiento Civil (CPC) debía promoverse durante el proceso y resolverse antes de la causa principal, en el presente caso, fue planteado con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia; es decir, en forma totalmente extemporánea, no pudiendo ser revisada por ese Tribunal al haber perdido competencia conforme lo establece el art. 190 del mismo cuerpo legal, que dispone que la sentencia pondrá fin al litigio y el art. 196 que dice: “Pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituir ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio” (fs. 30 vta.).