Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.3.
II.3. A través de la RA ABT 356/2009 de 22 de diciembre, el Director Ejecutivo de la ABT, rechazó el recurso de revocatoria presentando por Cesar Soria Mejido en representación de Leopoldo Fernández Ferreira, por no haber cumplido con los requisitos formales establecidos en los arts. 16 y 17 del DS 26389, en concordancia con el art. 12 del DS 27171 de 15 de septiembre de 2003 (fs. 8 a 10).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la coincidencia que tiene que darse cuenta la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción»
- Así, en los casos en que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, proceso o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez, tribunal u órgano que tenía la competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR