SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
1)
Jorge Roy Richter Ramallo, abogado de la parte accionante, a tiempo de ratificar los términos de su acción, la amplió manifestó lo siguiente: 1) El primer acto de investigación dentro del proceso penal, se realizó el 23 de noviembre de 2007, luego que el mismo ya se encontraba bajo control jurisdiccional; 2) El 11 de abril del 2008, después de seis meses, el denunciado asumió defensa y participó activamente en el mismo, presentando un incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, alegando que existió cuarenta y ocho horas de demora en el aviso de inicio de investigaciones; 3) El 29 de noviembre de 2007, se realizaron dos allanamientos en el domicilio del imputado y se logró secuestrar el 90% de la piezas que fueron denunciadas como robadas y todo esto se realizó bajo control jurisdiccional; 4) El Fiscal asignado al caso, emitió resolución de imputación formal, que se fundamenta en los actos de investigación realizados que no fueron anulados por el Juez cautelar, porque no hubo nulidad expresa, sustentando su imputación en los allanamientos, en los registros del lugar del hecho, en los peritajes técnicos, en las declaraciones del imputado y de los testigos, que hacían la existencia de suficientes elementos de convicción acumulados hasta es momento; 5) La Resolución 173/2010, emitida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, que ejercía en ese momento el control jurisdiccional del proceso penal, no fue apelada por el imputado y éste asumió plena participación ejerciendo su derecho a la defensa durante la etapa preparatoria, cambiando incluso ocho veces de abogado; 6) No se puede volver a presentar el mismo incidente con iguales argumentos que ya fueron resueltos; 7) La Resolución 42/2011, es la que causó lesiones al debido proceso de la accionante, toda vez que, declaró probado el incidente formulado, desconociendo por completo la Resolución 173/2010; 8) La acción de amparo constitucional, fue rechazada in límine por el Tribunal de garantías, supuestamente por incumplimiento de requisitos de admisibilidad; mismo que, en cumplimiento de las normas constitucionales fue impugnado y a raíz de ello se emitió el AC 091/2012, que revocó ese rechazo; 9) Curiosamente a los días que se presentó la acción de amparo constitucional, el imputado pidió la extinción de la acción penal por su duración máxima; y, 10) Por todo lo expuesto, solicitó se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad,
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR