SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De los antecedentes del proceso se establece que, emergente de un proceso penal a denuncia de la accionante contra Arturo Vicente Rodríguez Torrico -ahora tercero interesado-, por la supuesta comisión de los delitos de allanamiento, robo, sabotaje y otros, éste planteó incidente de actividad procesal defectuosa el 15 de octubre de 2010; mismo que, fue rechazado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; ante ese fallo, presentó recurso de apelación incidental que una vez resuelto, las autoridades demandadas, mediante Resolución 42/2011, declararon probado, dejando sin efecto el fallo apelado y disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

Como resultado de la nulidad de obrados que resolvió la Resolución 207/2008 de 29 de mayo, las investigaciones debieron efectuarse nuevamente; aspecto que no ocurrió en el presente caso, mucho menos cuando fueron ratificadas tales actuaciones por las partes, ocasionando de esta manera, vicios insubsanables, transgrediendo el control jurisdiccional establecido en el art. 279 del CPP e ingresando en defectos absolutos insertos en el art. 169 del mismo cuerpo legal; con estos fundamentos, las autoridades demandadas, resolvieron la apelación de acuerdo al art. 403 de la norma adjetiva penal; de modo tal que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no observa que los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que la parte accionante denuncia, se hayan vulnerado; máxime si éste, tuvo acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas por el litigante; es decir, que el actor tenga el derecho a obtener una resolución jurídicamente fundamentada sobre lo peticionado; en este sentido se tiene que, Ramiro López Guzmán y William Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Tercera cumplieron con una de las obligaciones que tienen los administradores de justicia, cual es la de cuidar que los juicios se lleven sin vicos de nulidad como en el presente caso, dictando sentencia conforme a ley.