SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.1.
II.1. Cursa incidente de actividad procesal defectuosa presentado por Arturo Vicente Rodríguez Torrico el 11 de abril de 2008, manifestando en las partes sobresalientes: “La obligación del mencionado Representante del Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, era poner el inicio de las investigaciones, a conocimiento del Control Jurisdiccional en el plazo máximo de 24 horas; es decir, en fecha 21 de noviembre del año 2007, hasta hrs. 17:25; sin embargo y atentando control el debido proceso, se INFORMA EL INICIO DE LA INVESTIGACION AL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2007, A LAS 48 HORAS DE ASUMIDA LA DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN POR EL FISCAL ASIGNADO AL CASO, INCUMPLIENDO CON ESTE ACCIONAR, LA PREVISIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 289 DEL CPP…” (sic); asimismo, denunció que no existía: “1. LA ORDEN DE COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS DE LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR; 2. NO EXISTE REQUERIMIENTO ALGUNO QUE HAGA REFERENCIA AL ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES POLICIALES, POSTERIORES AL INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO (ART. 300 del CPP); 3. NO EXISTE LA INFORMACIÓN A SU AUTORIDAD COMO CONTROL JURISDICCIONAL, SOBRE LOS ASPECTOS PROCESALES 1. Y 2. DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO” (sic) (fs. 100 a 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad,
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR