SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 006/2013 de 22 de abril, cursante de fs. 282 a 284, denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: 1) Habiéndose rechazado el segundo incidente, la Sala Penal Tercera constituida en Tribunal de apelación, al conocer el fondo del recurso obró con toda competencia, no existiendo ninguna vulneración al art. 315 del CPP, máxime si la Resolución 42/2011, observó defectos absolutos e insubsanables; 2) Producto de la nulidad de obrados que resolvió la Resolución 207/2008, las investigaciones debieron efectuarse nuevamente, causando vicios insubsanables, transgrediendo el control jurisdiccional, causando defectos absolutos; y, 3) El accionante planteó que se emitió un auto por el cual se extinguió la acción penal que motivó la presente acción; empero, analizados los antecedentes se llegó a establecer que el referido auto fue objeto de apelación y resuelta la misma, se declaró inadmisible e improcedente dicho recurso el 5 de diciembre de 2011; de lo que se advierte que, también operó la subsidiariedad además de establecerse actos libremente consentidos; por consiguiente, se infiere que no existió vulneración al debido proceso, mucho menos a la tutela judicial efectiva de la representada del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad,
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR