SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
i)
Ramiro López Guzmán, Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito corriente de fs. 247 a 248 en la que manifestó: i) Conforme a ley, en estricto cumplimiento del art. 180.II de la CPE respecto al principio de impugnación en procesos judiciales, así como de la línea jurisprudencial constitucional, se consideró el recurso de apelación; ii) Previa valoración de antecedentes se emitió la Resolución 42/2011, que resolvió declarar probados los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por Arturo Vicente Rodríguez Torrico, con la finalidad de evitar que se incurra en vicios disponiéndose la nulidad de obrados hasta el más antiguo; iii) El Tribunal de alzada fundamentó la Resolución 42/2011, conforme prevé el art. 124 del CPP en atención a todos los puntos apelados, por cuanto no se vulneró derecho o garantía constitucional alguno; y, iv) Por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela solicitada por Pascual Pedro Quispe Condorena.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad,
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR