SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.6.
II.6. El 10 de marzo de 2010, Arturo Vicente Rodríguez Torrico, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, argumentando que “En fecha 11 de abril de 2008 presenté ante el control jurisdiccional incidente de Actividad Procesal Defectuosa ya que en la presente investigación se violaron garantías constitucionales aspecto que fue resuelto en fecha 29 de mayo de 2008 emitiendo el Sr. Juez Quinto de instrucción en lo Penal Dr. Williams Dávila Resolución Nro. 207/2008 mediante el cual anula obrados por lo antes señalado” (sic); asimismo, denunció que “…sorprende la actitud ilegal del fiscal Peralta que habiéndose otorgado superabundantemente plazos para que cumpla con su trabajo luego de comunicarse dicha actitud negligente al Fiscal de Distrito, este fiscal Dr. Peralta en fecha 18 de febrero de 2010 presenta ante su autoridad una Imputación Formal en mi contra FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LEY, FUERA DEL PLAZO OTORGADO POR EL CONTROL JURISDICCIONAL, SIN OBSERVAR LA ADVERTENCIA DE LA SRA. JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, Y MAS AUN CUANDO SU OPORTUNIDAD DE HACER SU TRABAJO HA FENECIDO.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad,
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR