SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante mediante su representante denunció como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; por cuanto, las autoridades demandadas dictaron el Auto de Vista 42/2011 de 10 de febrero, transgrediendo el art. 315 del CPP, que señala que el rechazo de las excepciones e incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos; es decir, ante la existencia de la Resolución 173/2010 de 16 de marzo, dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal que resolvió rechazar el incidente de actividad procesal defectuosa; el segundo incidente bajo los mismos fundamentos también fue rechazado por Resolución 364/2010 de 12 de noviembre, en aplicación del referido artículo; aspecto que, no fue considerado por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora demandados, a momento de emitir la Resolución 42/2011; toda vez que, resolvió declarar probados los fundamentos del recurso de apelación. En consecuencia, corresponden en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad,
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR