SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante mediante su representante denunció como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; por cuanto, las autoridades demandadas dictaron el Auto de Vista 42/2011 de 10 de febrero, transgrediendo el art. 315 del CPP, que señala que el rechazo de las excepciones e incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos; es decir, ante la existencia de la Resolución 173/2010 de 16 de marzo, dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal que resolvió rechazar el incidente de actividad procesal defectuosa; el segundo incidente bajo los mismos fundamentos también fue rechazado por Resolución 364/2010 de 12 de noviembre, en aplicación del referido artículo; aspecto que, no fue considerado por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora demandados, a momento de emitir la Resolución 42/2011; toda vez que, resolvió declarar probados los fundamentos del recurso de apelación. En consecuencia, corresponden en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.