Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.8.
II.8. El 15 de octubre de 2010; nuevamente, Arturo Vicente Rodríguez Torrico planteó incidente de actividad procesal defectuosa con el argumento de que “…YA QUE ESTA CLARO QUE LA RESOLUCION 207/08 ANULO OBRADOS HASTA LA RECEPCION DE LA DENUNCIA, ES DECIR QUE NO SOLAMENTE ES NULA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE MI PERSONA, SINO QUE TAMBIEN ES NULA TODA LA PRUEBA DETALLADA UTILIZADA PARA LA IMPUTACIÓN FORMAL, COMO SER ALLANAMIENTO, DECLARACIONES INFORMATIVAS, PERITAJES, PRUEBAS FOTOGRAFICAS Y OTROS, solicitando a su Autoridad declare PROBADA la misma, disponiendo la nulidad de obrados hasta que se recepcione la DECLARACION INFORMATIVA, sea con las formalidades de ley” (sic) (fs. 155 a 158).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad,
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR