SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
Fragmento 16
A su vez el art. 129.I de la misma Norma Suprema, establece que: “La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos corresponden). Conforme lo establecido por estas disposiciones, la SC 0002/2012 de 13 de marzo, señala que: “El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”.
- III.3. Sobre la tutela judicial
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. El debido proceso
- III.6. Sobre el derecho de igualdad
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR