Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Monasterio Franco, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, por informe cursante de fs. 115 a 117 y vta., manifiesta que la presente acción tiene su origen en el Auto Supremo 369, por el que se declaró inadmisible el recurso de casación, porque incumplió con el requisito de mencionar y fundamentar adecuadamente el precedente contradictorio, que debió ser citado en términos precisos, señalando el número del Auto de Vista, mes y año de su emisión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”.
- III.3. Sobre la tutela judicial
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. El debido proceso
- III.6. Sobre el derecho de igualdad
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR