Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.7.
II.7. El Auto Supremo 369 de 6 de junio de 2011, declaró inadmisible el recurso de casación por incumplir los arts. 416 y 417 del CPP, con los siguientes fundamentos: El accionante, adjuntó la fotocopia del recurso de apelación restringida; empero, no realizó una apropiada argumentación de los precedentes contradictorios, no sólo debe ser invocado sino también debe ser fundamentado, toda vez que la misma forma parte de uno de los requisitos de admisibilidad, además no se evidenció la concurrencia de defectos absolutos, aspecto que imposibilitó la revisión de oficio establecida en el art. 15 de la LOJ (fs. 55 a 57).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”.
- III.3. Sobre la tutela judicial
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. El debido proceso
- III.6. Sobre el derecho de igualdad
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR