Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 21 diciembre de 2007, interpuso recurso de apelación restringida contra la Resolución de 10 de noviembre de igual año, con el argumento que en la misma concurren defectos absolutos, como la inobservancia o aplicación errónea del art. 370 del CPP, así como equivocada la aplicación del art. 13 del CP, por defecto absoluto de la prueba, solicitando se ordene efectuar un nuevo juicio (fs. 33 a 43).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”.
- III.3. Sobre la tutela judicial
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. El debido proceso
- III.6. Sobre el derecho de igualdad
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR