SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la muerte de Juan Ticacolque Machaca, el 11 de enero de 2007 fue condenado a la pena de catorce años de presidio a cumplir en el penal del El Abra de Cochabamba, por lo que interpuso recurso de apelación restringida, con el objeto de que el Tribunal de alzada, subsane la ilegalidad efectuada en el fallo, por existir violaciones flagrantes al debido proceso, de acuerdo al art. 15 de la Ley Organización Judicial (LOJ); solicitando que de oficio se anule el mismo para ser nuevamente procesado ante un Tribunal imparcial y probo, emitiéndose el Auto de Vista de 15 de octubre de 2008, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, que declaró “IMPROCEDENTE” el citado recurso, lo que motivó a recurrir en casación ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando anular el referido Auto de Vista, siendo resuelto por Auto Supremo 369 de 6 de julio de 2011, disponiendo la inadmisibilidad del recurso de casación, por haberse incumplido los arts. 416 y 417 de Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”.
- III.3. Sobre la tutela judicial
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. El debido proceso
- III.6. Sobre el derecho de igualdad
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR