SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

III.5.   El debido proceso

Sobre el particular, la SCP 1867/2012 de 12 de octubre, refiriéndose a los arts. 115.II y 117.I de la CPE, señala que: “´Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso´, estableciéndose de estas normas constitucionales lo que buscan es garantizar que el proceso, judicial o administrativo, sea justo y que se desarrolle dentro del marco de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico.

En ese sentido la jurisprudencia constitucional señaló: `…que el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones´(SC 0295/2010-R de 7 de junio)”.