SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.6.
II.6. Posteriormente, el accionante recurrió de casación por memorial presentado el 27 de noviembre de 2008 contra el Auto de Vista señalado, en la conclusión II.5, con los siguientes argumentos: 1) Rectifiquen un fallo ilegal que vulnera el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica entre otros, que constituyen derechos fundamentales que fueron conculcados debiendo aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial LOJ, otorgando el acceso efectivo a la justicia de acuerdo al art. 169 numeral 3; 2) Se resuelva en su totalidad su recurso aún de oficio; y, 3) No se puede hablar de contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes contradictorios, mientras no se resuelva el total del recurso de apelación restringida, solicitando dejar sin efecto el citado fallo y se dicte uno nuevo que resuelva todos los puntos recurridos (fs. 52 a 54 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”.
- III.3. Sobre la tutela judicial
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. El debido proceso
- III.6. Sobre el derecho de igualdad
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR