Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Nelson Gumiel, en representación del Ministerio Público, en audiencia manifestó que el accionante basa su petitorio en la inadmisibilidad que hubiera sufrido su recurso de casación, por lo que es necesario referirse a los arts. 416 y 417 del CPP, que permiten impugnar los autos de vista, debiendo citar el precedente contradictorio; de la exposición del abogado, se puede colegir que no se ha mencionado el precedente contradictorio; en mérito a la imprecisión que existe solicita se deniegue la presente acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”.
- III.3. Sobre la tutela judicial
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. El debido proceso
- III.6. Sobre el derecho de igualdad
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR