SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Nelson Gumiel, en representación del Ministerio Público, en audiencia manifestó que el accionante basa su petitorio en la inadmisibilidad que hubiera sufrido su recurso de casación, por lo que es necesario referirse a los arts. 416 y  417 del CPP, que permiten impugnar los autos de vista, debiendo citar el precedente contradictorio; de la exposición del abogado, se puede colegir que no se ha mencionado el precedente contradictorio; en mérito a la imprecisión que existe solicita se deniegue la presente acción.