Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.5.
II.5. El Auto de Vista el 15 de octubre de 2008, dictado por la Sala Penal Segunda que declaró improcedente el recurso con los siguientes argumentos: a) La acusación con elementos probatorios fue capaz de demostrar, más allá de la duda razonable, la autoría del imputado, ahora accionante, en la comisión del delito de homicidio; b) En aplicación de las normas sustantiva y adjetiva penal, con respecto a las actuaciones y pruebas judicializadas, hicieron evidente la existencia de suficientes elementos contradictorios, para determinar la culpa penal de acuerdo al art. 13 del CP; y, c) El recurrente no ha demostrado la existencia de prueba ilícita (fs. 44 a 47).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”.
- III.3. Sobre la tutela judicial
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. El debido proceso
- III.6. Sobre el derecho de igualdad
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR