SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16 de 22 de agosto de 2011, cursante de fs. 92 a 94, denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: Por la documentación adjunta y el tenor de la demanda, los accionantes de forma posterior a la respuesta del Registrador de DD.RR. -ahora demandado- acudieron ante otras autoridades con la misma solicitud, es decir, ante los jueces de partido e instrucción en lo civil; lo que supone que los accionantes están de acuerdo con el acto reclamado. La jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada; sin embargo, se exhorta al Registrador de DD.RR. a realizar la anotación preventiva solicitada y ante su negativa podrán emitir la orden judicial pertinente tanto los jueces de partido como los de instrucción en lo civil, sin tener en cuenta la cuantía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la anotación preventiva
- Fragmento 18
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones