Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
II.2.
II.2. Memorial de 26 de julio de 2011, presentado por Aurora Avellaneda Catarro, ante el Registrador DD.RR de Cobija, con la suma “Solicita anotación preventiva de lote de terreno” (sic); basando su solicitud en el art. 1552.I inc. 5) del CC, con el objeto de iniciar el trámite de usucapión del terreno (fs. 3); y, providencia de 27 de julio de 2011, emitida por el Registrador de DD.RR. ahora demandado, en la que señala: “…la interesada… deberá recurrir ante la autoridad jurisdiccional llamado por ley solicitando el registro de forma preventiva…” basándose en el mismo artículo que cita la peticionante modificado por la Ley 004 (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la anotación preventiva
- Fragmento 18
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones