SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013-L

Fecha: 11-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, los accionantes acuden a la justicia constitucional, en el entendido de que el Registrador DD.RR rechazó la solicitud de anotación preventiva, de sus respectivos lotes de terreno, bajo el argumento de que el art. 1552.I inc. 5) del CC modificado por la Ley 004, determina que éstos deban acudir ante la “autoridad jurisdiccional” competente; no obstante de haberse identificado la problemática, del análisis inicial de la presente causa resulta que éste no es procedente, conforme el art. 54 del CPCo, citado en la parte final del Fundamento Jurídico III.3; en mérito a que el trámite que se siguió por los accionantes no siguió el procedimiento establecido por la norma especial; dicho de otro modo, todos los accionantes señalan que su pretensión de inscripción de sus respectivos derechos propietarios a través de una anotación preventiva, mientras se subsane un requisito que les permita hacer la inscripción definitiva, fue rechazada por el Registrador de DD.RR de Cobija, pero ante este rechazo o denegatoria, los interesados no acudieron en demanda ante el Juez de Partido en lo Civil, conforme señala el art. 42 del DS 27957, citado en el Fundamento Jurídico III.2, sino que inmediatamente presentaron su demanda de acción de defensa, obviando aquel medio idóneo que permita al Registrador de DD.RR.-si corresponde- a realizar la inscripción, incluso con la fecha de la petición denegada en primera instancia. Por estos motivos, al tenor del art. 54 del CPCo, la presente causa no es procedente, pero guardando la terminología constitucional desarrollada en la jurisprudencia constitucional, debe denegarse la tutela impetrada.