SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013-L

Fecha: 11-Jun-2013

III.2.  Sobre la anotación preventiva

El Código Civil Boliviano regula en su Libro Quinto, Título V, Capítulo III, el registro en DD.RR a partir del art. 1538 y ss.; y, la sección VI hace referencia a la anotación preventiva, en esta parte se encuentra el art. 1552, modificado por el art. 39 de la Ley 004, quedando el texto como sigue: “Artículo 1552. (Anotación Preventiva en el Registro). I. Podrán pedir a la autoridad jurisdiccional la anotación preventiva de sus derechos en el registro público:

Por otro lado, las normas especiales como la Ley de Registro en Derechos Reales y el DS 27957, que reglamenta la citada ley; han configurado de forma particular el procedimiento a seguirse en cuanto a los registros de esta repartición pública. En ese entendido, las inscripciones que se pretendan realizar en el registro público por las personas interesadas deben cumplir con los requisitos que señalan estas normativas y asimismo, con el camino procesal establecido. Particularmente, ante un rechazo de inscripción, se estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 42.- (PROCEDIMIENTO ANTE EL RECHAZO DEL REGISTRADOR). I. En caso de negativa o rechazo del Registrador, mediante decreto fundamentado, a la inscripción solicitada, el interesado, en conocimiento de éste, podrá demandar ante el Juez de Partido en lo Civil, dentro de los treinta días siguientes a su notificación con el decreto, pidiendo se realice la inscripción. Si en el juicio instaurado por el interesado, se pronunciare sentencia que alcance la calidad de cosa juzgada, declarando que fue indebidamente negada la inscripción o cancelación, o mal calificada la competencia del juez, el registrador realizará el acto a que se negó, en base a la orden judicial respectiva, tomando el nuevo asiento la fecha del de presentación del título que dio lugar al incidente, con la constancia de la resolución judicial.