SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
III.5. Otras consideraciones
En etapa de revisión este Tribunal Constitucional Plurinacional debe cumplir su labor, atendiendo no solamente a los argumentos y exposiciones que se dieron en el trámite constitucional, sino también respecto de la Resolución que emite el Juez o Tribunal de garantías; en el caso particular, dicho Tribunal denegó la acción de amparo constitucional, pero extrañamente, “exhorta” a la autoridad demandada a que practique la anotación preventiva. Esta última determinación no es congruente con los fundamentos que rechazan la Resolución, lo que quiere decir que el Tribunal se excedió en su actuación, lo que merece una llamada de atención, en consideración a que dicho acto, ha sido rectificado por esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la anotación preventiva
- Fragmento 18
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones