Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
II.1.
II.1. Circular GER. DD.RR. 047/2011, emitida por la Gerencia de DD.RR del Consejo de la Judicatura, en ese entonces, que “insta a todos los funcionarios de las Oficinas de Registro del país a proceder con la inscripción de Anotaciones Preventivas por falta de Requisitos Subsanables conforme señala el Artículo N° 39- I - 5 de la Ley 004 que se encuentra en plena vigencia, siendo su cumplimiento obligatorio” (sic) (fs. 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la anotación preventiva
- Fragmento 18
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones