SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes acuden a la justicia constitucional para reparar la vulneración de sus derechos al hábitat y vivienda adecuada, y a la propiedad; en la temática que presentan refieren que habiendo presentado su solicitud de anotación preventiva de sus terrenos ante el Registrador de DD.RR de Cobija, éste rechazó su solicitud bajo el argumento de que el art. 1552.I inc. 5) del CC -base de la pretensión- fue modificado por la Ley 004; por lo que deben acudir ante la “autoridad jurisdiccional” competente. Esta interpretación equivocada de la norma, ocasionó que los accionantes acudan ante autoridades que por un lado, se declararon incompetentes y por otro que les solicitaron documentos que dilatan su petición; cuando la única autoridad que debe efectivizar la previsión del citado art. 1552.I inc. 5) del CC es el Registrador de DD.RR.; en ese entendido, piden que se ordene la inscripción inmediata de su derecho propietario en el registro público. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la anotación preventiva
- Fragmento 18
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones