SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2013-L

Fecha: 11-Jun-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes acuden a la justicia constitucional para reparar la vulneración de sus derechos al hábitat y vivienda adecuada, y a la propiedad; en la temática que presentan refieren que habiendo presentado su solicitud de anotación preventiva de sus terrenos ante el Registrador de DD.RR de Cobija, éste rechazó su solicitud bajo el argumento de que el art. 1552.I inc. 5) del CC -base de la pretensión- fue modificado por la Ley 004; por lo que deben acudir ante la “autoridad jurisdiccional” competente. Esta interpretación equivocada de la norma, ocasionó que los accionantes acudan ante autoridades que por un lado, se declararon incompetentes y por otro que les solicitaron documentos que dilatan su petición; cuando la única autoridad que debe efectivizar la previsión del citado art. 1552.I inc. 5) del CC es el Registrador de DD.RR.; en ese entendido, piden que se ordene la inscripción inmediata de su derecho propietario en el registro público. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.