SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
1)
En audiencia, dijo: 1) Los únicos guardianes custodios entre la media hora transcurrida entre la detención y el incendio, eran los dos acusados policías, y la pregunta que debe hacerse es por qué no actuaron cuando comenzó el incendio, quienes son los responsables, por lo que son indudablemente autores del delito de lesión seguida de muerte; 2) Aunque los acusados no hubiesen iniciado el fuego, en virtud del principio conditio sine quanon, si ellos no hubiesen incurrido en incumplimiento de deberes omitiendo socorrer a la víctima del fuego, no hubiera habido la muerte de la víctima, es por ello que los dos policías son autores del delito de lesión seguida de muerte; y, 3) De acuerdo a la prueba del médico forense han habido torturas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Procesal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional
- III.3.
- III.4. En cuanto a los Fiscales señalados como terceros interesados por el accionante
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR