SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

II.5.

II.5.      Por memorial de 19 de enero de 2006, el accionante presentó recurso de casación contra el Auto de Vista 609/05, bajo los siguientes argumentos: 1) Conforme lo determina el art. 298 inc.1 del CPP.1972 aplicable al caso del cual emerge la presente demanda tutelar, constituye infracción directa la violación de leyes sustantivas por no haberse aplicado correctamente sus preceptos en dicho proceso; 2) El Auto de Vista recurrido así como la sentencia no expresan ni fundamentan de manera alguna para llegar a establecer cuál fue la participación de Juan Carlos Balderrama Andrade en los hechos incriminados; 3) El séptimo considerando del Auto de Vista establece en forma concreta que la sentencia es contradictoria e incoherente, que no guarda relación con los antecedentes del proceso y que los informes oficiales, sobre el incendio producido al interior de la celda, son contradictorios y confusos entre sí, asimismo, se indica en dicho Auto de Vista que tampoco se demostró el origen de los elementos que produjeron el incendio, sin haber determinado si provenían de los imputados y sin lograr identificar a los procesados como autores directos, tampoco acredita prueba relativa a que el ahora accionante, hubiera ordenado inferir malos tratos o torturas o que personalmente hubiera golpeado a la víctima. Frente a ello, señala el representante del accionante, que resulta desconcertante que en la parte resolutiva de dicho Auto de Vista se lo condene; 4) No se han aplicado correctamente los preceptos de la ley sustantiva por inexistencia de prueba contra el accionante; 5) Del análisis de las declaraciones tanto de la víctima, como de los dos coprocesados, de los informes de bomberos, del investigador especial “Chuquimia”, de Jhon Toews, del “Dr. Torrez” al fiscal “Gutiérrez”, de Rodrigo Rodríguez y “Sargento Humérez”, del Técnico en explosivos Antonio Quisbert Alanoca, de la Resolución “Defensorial” de 14 de junio de 1999 y del informe pericial de la Policía Nacional del Perú, se determinó que jamás se precisó cómo se inició el incendio, nunca se habló de mano criminal en el hecho sino de un accidente y ningún perito ni testigo señaló que “Balderrama originó el mismo” (sic); 6) De ello se tiene que no se probó que el hecho constituía delito, menos participación criminal alguna en el mismo; 7) El informe de la Cámara de Diputados omitió señalar que todo el papel de la catrera superior estaba impregnado de alcohol, lo que, según las pericias produce el fuego y lo expande con mayor rapidez, en consecuencia, correspondía la declaratoria de inocencia a su favor; y, 8) El Auto de Vista contiene infracción directa a la ley, habiéndose interpretado erróneamente los tipos penales, aplicando estos hechos inexistentes (59 a 61 vta.).