SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

II.1.

II.1.      El memorial de 5 de agosto de 1999, indica que Fredy Cuentas Gutiérrez, apoderado de Dazia Thalia Chuquillanqui Vidal, presentó querella contra Juan Carlos Balderrama Andrade -ahora accionante-, Antonio Quisbert Alanoca y Cecilio Choque Huanca por la presunta comisión de los delitos de vejaciones y torturas, lesión seguida de muerte, privación de libertad, incumplimiento de deberes y denegación de auxilio, por cuanto Freddy Carlos Cano López, ciudadano peruano, tuvo un altercado con un taxista que lo transportaba al hotel Continental el 21 de mayo de 1999 a horas 2:00 aproximadamente, por lo que tuvieron que intervenir dos policías, los que decidieron trasladarlo a dependencias de la Policía Internacional (INTERPOL), donde se cumplió con el objetivo del pago al taxista por sus servicios, habiendo enmendado la supuesta contravención, más aún tomando en cuenta que Fredy Carlos Cano López exhibió al sargento de turno Juan Carlos Balderrama Andrade su DNI y salvo conducto. Sin embargo, de manera arbitraria se dispuso su detención. Habiendo sido revisado no se encontró que tuviera ningún tipo de bebida alcohólica, cigarrillos o encendedor, ya que no tenía el hábito de fumar, posteriormente, fue golpeado en su cabeza por el accionante y Antonio Quisbert Alanoca y obligado a ingresar a las celdas de INTERPOL para luego, cuando se disponía a dormir, sintió que se prendía fuego el colchón, pidiendo auxilio de manera desesperada por un espacio de cinco minutos, sin conseguir que los policías acudan a su auxilio para posteriormente perder el conocimiento. Habiéndose determinado en la cuarta conclusión del informe de la Honorable Cámara de Diputados que el origen del fuego en el interior de la celda en la que se encontraba Fredy Carlos Cano López, fue producto de la intervención de una o más personas que actuando desde el exterior, produjeron el fuego utilizando para ello un combustible altamente inflamable, activándose de manera vertiginosa sobre el colchón de espuma que se encontraba en la parte de la “catrera” superior, así como papel periódico, dando lugar a una acelerada ignición que actuó sobre la humanidad del referido ciudadano. Después de mucho tiempo lo auxiliaron y fue conducido al Hospital de Clínicas, Instituto de Cirugía Plástica y Quemados, con quemaduras de segundo y tercer grado, en aproximadamente el setenta por ciento de la superficie de su cuerpo. Luego fue trasladado a Perú, donde falleció el 9 de junio del indicado año a consecuencia de las quemaduras sufridas. Asimismo, se señala en la querella que de las declaraciones de las dos personas que ocuparon las celdas antes de Fredy Carlos Cano López, se estableció que ellas no dejaron ningún líquido inflamable, fósforos, ni encendedores o vela, de lo que se evidencia que el frasco de alcohol y la caja de fósforos encontrados en la celda fueron puestos posteriormente al hecho denunciado. Asimismo, señala la querella que se realizó un examen físico químico que estableció que el líquido inflamable que causó las quemaduras a la víctima era un derivado del petróleo y no alcohol (fs. 1 a 3).