SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
denegó
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 162/2013 de 30 de abril, cursante de fs. 175 a 177 denegó la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme al art. 301 del CPP.1972 es menester tener presente que el recurso de casación debe observar determinados requisitos formales a fin de abrir la competencia del Tribunal de casación, entre ellos, la cita de la ley o leyes procesales o sustantivas, cuya inobservancia se impugne; b) El art. 307 num. 3 del “CPP abrog.” señalaba que se podría casar la resolución recurrida cuando del examen de los autos resultare evidente la violación de las leyes sustantivas acusadas; c) Del examen del recurso de casación intentado por el recurrente del cual emergió el Auto Supremo que ahora se cuestiona, se advierte que en el mismo no se cita una sola norma como vulnerada, por lo que mal pudo el Tribunal de casación haber casado el Auto de Vista impugnado y aplicar un dispositivo legal no acusado como infringido; y, d) De la lectura del Auto Supremo impugnado se advierte que si bien no contiene un análisis ampuloso de sus fundamentos de la primera parte, se puede advertir una explicación de cuáles serían aquellos elementos de juicio que acreditarían la posible autoría del accionante en la comisión del ilícito por el que fue procesado, lo cual consta a partir del punto seis, el cual es claro y donde se deduce la intervención del accionante en el hecho por el que fue sometido a proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Procesal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional
- III.3.
- III.4. En cuanto a los Fiscales señalados como terceros interesados por el accionante
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR