Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 2 de septiembre de 2010, cursante de fs. 82 vta. a 83 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Aguilera Arancibia y Fátima Rivero Almeida de Aguilera contra Sandra Escobar Sandoval, David Solíz Rosas, Roly Soliz Rosas, Justo Soliz Rosas, Memin Soliz Rosas, Adriana Mercado, Justo Soliz Durán, Julio Arispe, Gregorio Mamani, Carlos Chávez Hurtado, David Sánchez, Marcelino Cabezas Vargas, Jesús Vaca Carreño y Leocadio Quiroga Gómez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos de activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 16
- III.3. El proceso de saneamiento de propiedades agrarias por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR