SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.4.
II.4. Resolución Administrativa RA.DN-UCSS 19/2010 de 28 de julio, del INRA, con domicilio en la ciudad de La Paz, en su parte resolutiva dispuso lo siguiente: 1) Declarar nulos los formularios de “Registro de la Función Económica Social” de fs. 47 a 49 y de “Fotografía de Mejoras” de fs. 60; al constatarse la vulneración de los arts. 173.I inc. c) del reglamento aprobado por el DS 25763 y 1, 3, 4 y 7 de la “Guía de Actuación del Encuestador jurídico durante pericias de Campo”, vigentes en su oportunidad, al haberse comprobado la simulación del cumplimiento de la función económico social con el registro fraudulento de la carga animal (808 cabezas de ganado mayor), en observancia a la Disposición Transitoria Primera del DS 29215. Asimismo en concordancia con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda y el art. 160 segundo párrafo del mismo cuerpo legal estas acciones constituyen “Fraude en el Cumplimiento de la Función Económica Social”; 2) Instruye al INRA Santa Cruz realizar la complementación inmediata del relevamiento de información en campo, con la ejecución de las tareas de mensura, encuesta catastral y verificación de la Función Económico Social o Función Social, al interior del área mensurada del predio Santa María de Ochotu, para su posterior valoración, posteriormente deberá determinarse el verdadero cumplimiento de la Función Económico Social y/o Función Social del referido predio; 3) Se establece la existencia de fraude en la acreditación de los títulos ejecutoriales números: 51639, 51640, 51641 y 724257, con antecedentes en los expedientes agrarios 2465 y 28707 respectivamente, presumiéndose la ilegalidad de la posesión de Miguel Aguilera Aranciabia y Fátima Rivero Almeida de Aguilera sobre el área mesurada del predio Santa María de Ochotu; 4) Se adecua y amplía la RA ADM JAJ DD SC 25/2007 de 18 de mayo, sobre toda el área mensurada del predio Santa María de Ochotu, toda vez que se ha identificado la existencia de otros asentamientos en el lugar, suponiéndose medidas precautorias: prohibición de nuevos asentamientos, paralización de trabajos, prohibición de innovar, no consideración de transferencias y prohibición de fraccionamiento del predio en superficies iguales o menores a la máxima para la pequeña propiedad; y, 5) Que, “Independiente de lo resuelto en vía administrativa, ante la existencia de irregularidades e ilegalidades cometidas en la sustanciación del proceso de saneamiento del predio Santa María de Ochotu se dispone el inicio de procesos administrativos, la interposición de acciones penales y otras que correspondan, de acuerdo a la identificación realizada en el informe legal UCSS/INF 65/2010, contra los funcionarios o ex funcionarios del INRA, la empresa SANEA y Miguel Aguilera Arancibia y Fátima Rivero Almeida de Aguilera, debiendo al efecto pasar a conocimiento de la Autoridad Legal Competente y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la presente resolución y actuados pertinentes” (sic) (fs. 87 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos de activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 16
- III.3. El proceso de saneamiento de propiedades agrarias por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR