Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.2.
II.2. Tarjeta de propiedad, el Testimonio 344/96 de 30 de septiembre de 1996, de transferencia de un fundo rústico ubicado en la localidad de “Santa Rosa del Sara” zona “Santa María del Ochotú” a favor de Fátima Rivero Almeida, el formulario del Catastro Rural de Bolivia - Registro de la propiedad inmueble de 691 7800 Has., de 30 de julio de 1996, plano registrado de propiedad rural de 30 de julio de 1996 y formulario de DD.RR. de inscripción de propiedad y fusión (fs. 33 a 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos de activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 16
- III.3. El proceso de saneamiento de propiedades agrarias por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR