SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
i)
Sandra Escobar Sandoval, por memorial de 2 de septiembre de 2010 cursante de fs. 78 a 79 y ratificado en audiencia por intermedio de su abogado, expresó lo siguiente: i) Que los fundamentos expuestos en la demanda no se ajustan a la verdad, porque no son reales en razón de que estos terrenos no eran trabajados, solo existían unas cuantas vacas; es decir, estaba abandonado y en el momento que estaban ocupando los terrenos, el supuesto propietario y su esposa visitaban la propiedad, ocasión en que fueron agredidos e insultados por éstos, acción repelida por los miembros de su organización campesina; ii) Hace notar que la propiedad al momento de ser ocupada no cumplía con la función económica y social establecida en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, de Reconducción de la Reforma Agraria; destacando que la única forma de acabar con el latifundio y que se cumplan con los preceptos constitucionales es ocupando las tierras en forma pacífica; y, iii) Los ahora ocupantes se encuentran chaqueando con el objeto de producir alimentos, también hacen referencia a que el ordenamiento jurídico prohíbe el acaparamiento de grandes extensiones de tierras de una persona o familia; razón por la cual, los campesinos tienen derecho a la tierra en función de la premisa de que la tierra es de quien la trabaja.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos de activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 16
- III.3. El proceso de saneamiento de propiedades agrarias por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR