Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.3
II.3. Mediante Decreto Constitucional de 20 de agosto de 2012, se solicitó: a) Informe detallado del estado actual del proceso de saneamiento; y, b) Fotocopias legalizadas de los expedientes o de las carpetas de saneamiento, existentes en el INRA, ambos del fundo rústico “Santa María de Ochotú”; los mismos que constituyen trece Anexos (fs. 1 a 2506 de Anexos); entre los que cursa el proceso de saneamiento de la referida propiedad, correspondiente al polígono 05, código geográfico 07-04-02-01 ubicada en el municipio San Carlos, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz que demuestra que se viene tramitando el saneamiento ante el INRA en sus diferentes etapas (fs. 1 a 77 del Anexo I).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos de activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 16
- III.3. El proceso de saneamiento de propiedades agrarias por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR