Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerado su derecho a la propiedad; toda vez que, los demandados, al mando de Sandra Escobar Sandoval, el 4 de julio de 2010, invadieron y avasallaron la propiedad denominada “Santa María de Ochotú”, produciéndose hechos violentos y arbitrarios cuando el inmueble que se encontraba en posesión de los propietarios, agrediendo, amenazando, sustrayendo y destruyendo todo cuanto encontraban a su paso ocasionando daño irremediable al predio. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos de activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 16
- III.3. El proceso de saneamiento de propiedades agrarias por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR