SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro de la problemática planteada, los accionantes alegan la vulneración de su derecho a la propiedad; toda vez que, como supuestos propietarios del predio rural denominado “Santa María del Ochotu”, ubicado en la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, en julio de 2010, fueron aparentemente avasallados por un grupo aproximado de ochenta personas encabezadas por Sandra Escobar Sandoval y otros.
De los antecedentes de la presente acción tutelar, y la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que los accionantes alegan ser avasallados en su propiedad antes señalada; por su parte los demandados en su memorial de respuesta manifiestan que el predio en conflicto estaba abandonado, que no existían trabajos ni ganado; es decir que la tierra no estaba cumpliendo su función económico-social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos de activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 16
- III.3. El proceso de saneamiento de propiedades agrarias por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR