SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que por documentos de propiedad que presentan a nombre de Fátima Rivero Almeida de Aguilera, consistentes en certificado alodial, folio real con matrícula 7.062.01.0002206 inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con lo que acreditan y demuestran ser dueños del predio rural que tiene una extensión superficial de “691,7800 has.” (sic) ubicado en la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz; pero el 4 de julio de 2010, fueron invadidos y despojados violentamente al mando de Sandra Escobar Sandoval y otras personas, lo que equivale a decir “un grupo de malhechores, loteadores” (sic), en un número aproximado de ochenta personas de las cuales no se pudo identificar sus nombres y generales de ley, pero que se encuentran físicamente en el interior de la propiedad, denominada “Santa María de Ochotù”, produciéndose hechos violentos y arbitrarios cuando el inmueble se encontraba bajo absoluto dominio, cuidado y ocupación de los accionantes y su familia.
Refieren también que los invasores o despojantes, han restringido y suprimido sus derechos a la propiedad y al trabajo, puesto que no pueden desarrollar sus actividades comerciales y productivas de ganado vacuno, en razón que incursionaron con acciones de hecho y se han posesionado ilegalmente en la referida propiedad; agrediéndolos, golpeándolos y amenazando con toda clase de armas, violentando sus garantías fundamentales, asentándose en la propiedad sin ningún tipo de derecho, destruyendo y sustrayendo todo cuanto encuentran a su paso; con una agravante e inminente destrucción del bien jurídico, puesto que están produciendo daño irremediable al predio, situación que exige una acción urgente para otorgar la protección de los derechos legítimos que tienen como propietarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos de activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 16
- III.3. El proceso de saneamiento de propiedades agrarias por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR