SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que por documentos de propiedad que presentan a nombre de Fátima Rivero Almeida de Aguilera, consistentes en certificado alodial, folio real con matrícula 7.062.01.0002206 inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con lo que acreditan y demuestran ser dueños del predio rural que tiene una extensión superficial de “691,7800 has.” (sic) ubicado en la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz; pero el 4 de julio de 2010, fueron invadidos y despojados violentamente al mando de Sandra Escobar Sandoval y otras personas, lo que equivale a decir “un grupo de malhechores, loteadores” (sic), en un número aproximado de ochenta personas de las cuales no se pudo identificar sus nombres y generales de ley, pero que se encuentran físicamente en el interior de la propiedad, denominada “Santa María de Ochotù”, produciéndose hechos violentos y arbitrarios cuando el inmueble se encontraba bajo absoluto dominio, cuidado y ocupación de los accionantes y su familia.

Refieren también que los invasores o despojantes, han restringido y suprimido sus derechos a la propiedad y al trabajo, puesto que no pueden desarrollar sus actividades comerciales y productivas de ganado vacuno, en razón que incursionaron con acciones de hecho y se han posesionado ilegalmente en la referida propiedad; agrediéndolos, golpeándolos y amenazando con toda clase de armas, violentando sus garantías fundamentales, asentándose en la propiedad sin ningún tipo de derecho, destruyendo y sustrayendo todo cuanto encuentran a su paso; con una agravante e inminente destrucción del bien jurídico, puesto que están produciendo daño irremediable al predio, situación que exige una acción urgente para otorgar la protección de los derechos legítimos que tienen como propietarios.