Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.1.
II.1. Por formularios de declaraciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de 17 de julio de 2010 e informe de Estanislao Copo Choque, investigador, con relación al caso 215/10 de 24 del mismo mes y año, se evidencia que existe denuncia formal ante la Policía, por los delitos de robo, amenaza, asociación delictuosa y otros; declaraciones realizadas por testigos presenciales de los hechos denunciados (fs. 3 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Las vías de hecho y los presupuestos de activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 16
- III.3. El proceso de saneamiento de propiedades agrarias por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR