SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
1)
Eduardo Aguilera Bejarano, autoridad demandada, presentó informe cursante de fs. 90 a 91 vta., y en audiencia, señaló que: 1) En contraposición a lo estipulado en el art. 32 del DS 0181, se la citó en condición de Responsable del Proceso de Apoyo a la Producción de empleo (RPA) y no así a la MAE de la Gobernación quien es Responsable de todos los procesos de contratación; 2) La Empresa Unipersonal “LUBRIPARTS” no agotó la vía administrativa prevista en el DS 0181, al no hacer uso del recurso administrativo de impugnación dentro del plazo previsto en el at. 95 del mencionado Decreto Supremo, no pudiendo hacer uso de la acción de amparo constitucional; 3) Su actuación en el proceso de contratación fue correcto y se encontraba sustentado en la RA 100 “y en lo dispuesto en el Art. 34 - b) y f)” (sic), que le otorgaba facultades para aceptar la opinión de la Comisión de Calificación, actuando dentro del principio de buena fe; 4) De conformidad al art. 38 del DS 0181, todos los miembros de la Comisión de Calificación son responsables del proceso de contratación al haber emitido informe, en el cual se basó la Resolución de adjudicación; 5) No se puede mencionar que haya daño económico al Estado, pretendiendo la empresa que se le adjudique la contratación por tener un precio más bajo, un criterio errado porque si la empresa con precio más bajo no cumple con la evaluación se continua con la segunda Empresa; 6) Pretenden mencionar que hubo vicios en el proceso, pero en el marco de los arts. 51 y 94 del DS 0181, la notificación se da por realizada en la fecha de publicación del SICOES que fue el 9 de agosto de 2011; y, 7) La segunda impugnación realizada por la Empresa Unipersonal “LUBRIPARTS”, fue elevada en consulta ante la MAE y fue devuelta recomendando cumplir con lo dispuesto por el Asesor de despacho de la misma, en el plazo perentorio de tres días desde la fecha de publicación en el SICOES, cumpliendo con el art. 95 de la Norma Básica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- ARTÍCULO 95.- (REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- denegar
- CONFIRMAR