SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
Fragmento 22
Posteriormente, la autoridad ahora demandada emitió la RA de Adjudicación 018/2011, publicada el 9 de agosto de 2011 en el SICOES, conforme se establece del punto ocho del formulario FORM 100 publicado por el SICOES, como se refiere en la Conclusión II.9 del presente fallo, en la cual se aprobó el informe final de calificación de adjudicación de 11 de julio de 2011 y se aceptó sus recomendaciones, adjudicando la contratación total al proponente “GAZZU LTDA.”; como efecto de lo mencionado y al no ser notificado con la referida Resolución el 9 de agosto de 2011, María Patricia Moreno Beltrán de Gallardo impugnó dicha Resolución, mediante memorial presentado el 18 del mismo mes y año, ante la autoridad demandada, no obstante lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2, que refiere al art. 95.I del DS 0181 NB - SABS, relativo al recurso administrativo de impugnación, el cual debía ser interpuesto ante la autoridad que emitió la Resolución objeto de impugnación en el plazo perentorio, fatal e improrrogable de tres días los cuales debían ser computados a partir de la publicación de la RA de Adjudicación 018/2011 en el SICOES, es decir, del 9 de agosto de 2011, por lo que la impugnación de la accionante resultó extemporánea, conforme se estableció en la nota AREA ADM - FIN 71 de 25 de agosto de 2011, emitida por Eduardo Aguilera Bejarano, esta última que se refiere en la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- ARTÍCULO 95.- (REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- denegar
- CONFIRMAR