SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
I.2.1.
La accionante, a través de su abogado apoderado, en audiencia, ratificó el contenido íntegro de la acción y ampliándola señaló que se transgredieron normas penales, como el art. 224 del Código Penal (CP), sobre conducta antieconómica, siendo evidente que la Máxima Autoridad Ejecutiva indicó que la entidad accionante cumplía con lo exigido en la norma, a lo cual el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo RPA hizo caso omiso, por lo que al rechazar la solicitud de impugnación incurrió en un daño económico al Estado calculado en la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos), al adjudicar la licitación a una empresa que tiene dicha diferencia en el monto de su propuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- ARTÍCULO 95.- (REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- denegar
- CONFIRMAR