SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
I.1.1
La Empresa Unipersonal “LUBRIPARTS” de la cual es representante y propietaria, presentó una propuesta ofreciendo provisión de aceites y lubricantes para el proyecto de construcción asfaltado del tramo Bermejo - San Antonio; licitación de la Gobernación Departamental de Tarija, conforme a las especificaciones del Documento Base de Contratación (DBC), que se publicó en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), no obstante la Comisión de Calificación descalificó su propuesta, indicando que no cumplía con los aspectos técnicos solicitados en el DBC, conforme consta en la Resolución Administrativa de Adjudicación 017/2011 de 14 de julio, aprobada por el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo RPA; Resolución que impugnaron, mediante recurso administrativo al amparo del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, que fue resuelta por el Gobernador del Departamento de Tarija, Lino Condori Aramayo, emitiendo Resolución Administrativa (RA) 217/2011 de 28 de julio, que revocó la mencionada RA de Adjudicación 017/2011, anulando en consecuencia el proceso de contratación hasta el informe de evaluación emitido por la comisión de calificación, como el vicio más antiguo, en base a informe técnico solicitado por el Gobernador mencionado, el cual señaló que la Empresa Unipersonal “LUBRIPARTS” cumplía con lo requerido en el DBC.
Por lo que una vez reanudado el proceso de contratación, se descalificó a la Empresa Unipersonal “LUBRIPARTS” nuevamente, bajo el mismo argumento de la primera oportunidad, por no cumplir con los aspectos técnicos solicitados en el DBC, aduciendo además duplicidad de ofertas, informe que fue aprobado por el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo RPA, emitiendo la RA de Adjudicación 018/2011 de 15 de agosto, adjudicando la contratación al mismo proponente de la primera instancia; En este sentido, la Empresa Unipersonal “LUBRIPARTS”, impugnó la RA Adjudicación 018/2011, el 18 agosto de 2011, solicitando se proceda a adjudicar la propuesta presentada por “LUBRIPARTS”, con cuya respuesta fueron notificados el 26 del mismo mes y año, mediante nota emitida por la autoridad ahora demandada, indicando que se rechazaba el recurso por haberse planteado de forma extemporánea.
Empero se tiene que la RA de Adjudicación 018/2011, fue publicada en el SICOES el 9 de agosto de 2011, consignado como fecha de publicación en numeral la misma fecha, pero en literal el 15 del referido mes y año, induciendo en error a la Empresa accionante, por lo que la impugnación efectuada el 18 de agosto de 2011, fue dentro de plazo, considerando como válida la fecha escrita en literal y no así la numeral; asimismo se tiene que dicha Resolución no fue notificada por correo electrónico, ni vía fax como determina el art. 51 del DS 0181.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- ARTÍCULO 95.- (REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- denegar
- CONFIRMAR