Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
II.5.
II.5. En obrados, se tiene la RA 217/2011 de 28 de julio, emitida por Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i., del Departamento Autónomo de Tarija, la cual revocó la RA de Adjudicación 017/2011, anulando en consecuencia el proceso de contratación hasta el vicio más antiguo, que sería el informe de evaluación emitido por la Comisión de Calificación, por no evaluar y calificar correctamente las propuestas (fs. 17 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- ARTÍCULO 95.- (REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- denegar
- CONFIRMAR