Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima vulnerados los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y al comercio de la empresa que representa, por cuanto presentó una propuesta a una licitación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, conforme a las especificaciones del DBC que fue publicado en el SICOES, la cual fue descalificada de forma errónea, por lo que pese a presentar Recurso Administrativo de Impugnación contra la Resolución de Adjudicación, este último fue rechazado por haberse planteado de forma extemporánea. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- ARTÍCULO 95.- (REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- denegar
- CONFIRMAR