Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
i)
Asimismo, el abogado de la autoridad demandada, en audiencia añadió lo siguiente: i) No se agotaron las vías administrativas, no se vulneró ningún derecho, la empresa acepta que la fecha de la notificación fue el “nueve de agosto” (sic), por cuanto al no agotar el recurso, la acción de amparo constitucional no procede; ii) La Resolución de la MAE, indicaba que se anule el proceso de contratación, hasta el vicio más antiguo, no así que se adjudique a la Empresa Unipersonal “LUBRIPARTS” la licitación; y, iii) No se vulneraron derechos por error en la notificación, pues se la realizo mediante el SICOES.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- ARTÍCULO 95.- (REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- denegar
- CONFIRMAR