SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
denegó
La Jueza Tercera de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo, de la provincia Arce del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 15 de septiembre de 2011, cursante de fs. 259 vta., a 266, por la que denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 51 del DS 0181, establece que las notificaciones deberían realizarse vía correo electrónico y/o fax y a través del SICOES, no obstante en caso de no poder efectuar dicha notificación se daría por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES, que en el caso de autos, fue el 9 de agosto de 2011, conforme consta en el Formulario 100 de antecedentes; b) La empresa accionante actuó en el marco del art. 91 del DS 0181, al presentar el recurso administrativo de impugnación ante Eduardo Aguilera Bejarano, quien emitió la RA de Adjudicación 018/2011, pero el mismo fue presentado fuera de plazo establecido en el art. 95 del mencionado Decreto Supremo, habiéndose pronunciado la autoridad demandada rechazando el recurso, no existiendo duda sobre la legitimidad pasiva de la misma; c) El DS 0181, es aplicable a los Gobiernos Departamentales a través de sus diferentes unidades, debiendo toda actividad sancionadora del Estado imponerse previo proceso, en el cual el afectado pueda hacer uso de su derecho a la defensa, por cuanto, si bien la ahora accionante cumplió con todos los requisitos para su interposición, lo hizo fuera del plazo establecido, de manera que no se vulneró los derechos de la misma en cuanto al procedimiento de impugnación que es objeto de la acción; y, d) Habiéndose rechazado el recurso administrativo de impugnación por la extemporánea presentación se entiende por agotada la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- ARTÍCULO 95.- (REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- denegar
- CONFIRMAR